Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la Querella Funcionarial por Vía de Hecho, conjuntamente con el pago de las Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano PEÑA PEÑA NERGAR ALOIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.848, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra el ESTADO APURE.-