Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistido por los abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, en la causa Nº 2C-13.677-11 nomenclatura del Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2086-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 07-06-2011, en la cual el ciudadano Juez, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano José Antonio León.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada, dictada por .....