PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, apoderado judicial de parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de junio del 2.008, dictada por el Tribunal de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 06 de junio del año 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde declaró sin lugar la Acción Civil Reivindicatoria, presentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: PASTORA FIDELINA MORENO, REYES MARIA MORENO, MELQUIADES RAMON MORENO, MARIA JOSEFA MORENO y MIGUEL ANGEL MORENO, respectivamente v.....