De manera que, visto el desistimiento solicitado por el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, de la ciudadana ANA KARINA BRACHO, y el mismo se realizó de manera expresa en la diligencia de fecha 23-09-2015, debido que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, de la ciudadana ANA KARINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.233.720, en este juicio incoado contra El Ministerio del Poder Popular para la Educación, con motivo del Cobro de Salarios Retenidos y D.....