Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JAIME DANIEL SANZ y NURA ESCARLE YAMIL TOVAR, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: (menor de edad)L, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado se compromete con el aumento de la obligación de manutención por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un aumento del bono único escolar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo) para la compra de útiles y uniformes escolares......