PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida, requerida por el ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA, en su carácter de defensor privado, del ciudadano HENDER ALI VILERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.352, relacionado con el asunto penal 1C-20748-16, seguido por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 80 segundo ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En razón al estado de salud actual del ciudadano HENDER ALI VILERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.352, se autoriza al Comandante de la Policía del estado Apure, para que en casos de extrema ne.....