En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: JOSÉ LUIS BRAVO. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Joselin Rattia
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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