Se acordò Ejecutar la Sentencia de fecha 18-02-2.005.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ONOFRE DE JESUS OJEDA y GLADYS BERBECIA CABRERA.-