D E C I S I Ó N
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente cómputo que al ciudadano: TORRES VELIZ JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.256.425, le procede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la gracia del Confinamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase Exhorto, al Director del Internado Judic.....