PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agroalimentaria y Protección Ambiental en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre los recurso naturales integrados por la fauna silvestre, los cursos de agua, lagunas y esteros existentes, conjuntamente con los bosques, que constituyen un 85% de la superficie del predio denominado FUNDACIONES HATO VIEJO, EL TROMPILLO y COGOLLAL; que se encuentra dentro de la figura jurídica de Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) denominada AREA DE VOCACION FORESTAL N° 3 RIO ORICHUNA y que representan parte del área de protección de los cursos de agua y del reservorio de fauna silvestre; por cuanto la vegetación boscosa, sirven de reservorio para la fauna y flora silvestre. Entre las especies autóctonas del bosque se observaron el Samán, Guasimo, .....