En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos que exige la norma adjetiva civil en los artículos 585 y 646, tal como se ha expresado anteriormente DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $98.976.00) que comprende el doble del capital demandado, los intereses, los gastos de cobranza, la indexación y las costas procesales,sobre: BIENES SUFICIENTES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANO JOSÉ DE LOS SANTOS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.133.646, bienes que procederán a identificarse al momento de la práctica de la medida.
Para la ejecución de la anterior medida decretada y vista la solic.....