Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MILTON JOSÉ ANGEL CASTILLO ARCIA Y BETZABETH GEOKONDA RAMOS GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.730.215 Y 11.759.240, respectivamente.-
SEGUNDO: Con respecto a la guarda de su hijo la tiene la madre.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaria el padre le pasará a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por cuanto ambos progenitores no especificaron el monto de los aportes extras en el presente juicio, este tribunal de oficio FIJA de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los aportes extras por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en Septiembre y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en Diciembre.-
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CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, fue fijado de manera amplia, la Patria Potestad será ejercida por ambas partes.-
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