Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ contra el ciudadano EZEQUIEL RUEDAS. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre del año 2.007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACI.....