DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el Abg. Víctor García defensor publico del acusado LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.090.067, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa; mediante la cual pidió, acordara su traslado hasta el servicio de Odontología del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a fin de someterse a reconocimiento medico habida cuenta de la presunta afección física que le aqueja; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya m.....