En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Vía de Hecho) ejercido Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana YAILET YAKARY DE LOS ANGELES FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.698.886, debidamente asistida por los abogados en ejercicio María Gabriela González y Ruffo Graciano Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 284.023 yNº 135.312, contra La Gobernación del Estado Apure (Cuerpo de Bombero del Estado Apure).-
3.- Procedente la solicitud de Amparo Cautelar.
4.- Se ordena reincorporar ala recurrente al cargo que venía ejerciendo o a otro d.....