Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 27 de Noviembre del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del año 2024. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadana: DORIS ALEJANDRA CALZADA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-23.700.856, y observándose que en fecha 18 de Noviembre del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: JAEN PEIRRE ZABIAN DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.851.912, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia .....