por lo que este Tribunal lo condena a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; b) se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 el Código Penal y a la pena accesoria señalada en el numeral 1, del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena la expulsión del acusado Manuel Cesáreo Rodríguez Usuga, ya identificado, del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena, por cuanto es extranjero. La pena la cumple aproximadamente el 15 de octubre de 2015.TERCERO: Se condena a ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJAS, ya identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años, .....