DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la apelación de auto interpuesto por el Fiscal Primero (e) del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, en contra de la sentencia de fecha 18/09/09 dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal que decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSMER CARRILLO MORENO, WILLIANS EDUARDO ZARATE ORTEGA Y JESÚS VLADIMIR RATTIA PÉREZ; niega la existencia de flagrancia en la detención y consecuencialmente dicta la libertad plena de dichos ciudadanos.
Como consecuencia inmediata de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Dictamina: PRIMERO: Se ANULA la declaratoria del a quo por medio de la cual deja sin efecto el acta policial de aprehensión, quedando en vigencia los pronunciamientos restantes contenidos.....