este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) MENSUALES, a partir del 30-10-2009, a favor del Niño (Se omite el nombre conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), las Partes establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos y que el aumento se efectué de manera automática en relación directa al aumento de ingresos con que haya sido beneficiado el demandado.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en.....