Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE DE JESUS BORJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.093.877. Nació el 28-12-55, en Guaritico, Estado Apure, de 55 años de edad. Estudio hasta 1º año de bachillerato. De Profesión u oficio: Cría de ganado. Residenciado en el Sector Hato Viejo, Vía Guasdualito, Fundo "El Madroño", Vía Elorza, Estado Apure. Numero de Ubicación 0426-729.55.70. Hijo de Víctor Manuel Llovera (V) quien reside en la misma dirección del imputado y Ramona Borjas (F) en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por .....