DISPOSITIVO:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por la abogada IRLANDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.719, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.207, en fecha 20 de junio del año 2003, contra de la ciudadana Jueza del Tribunal de Protección de Niño y Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Dra. MAYLY E. GALLARDO M.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Se ordena a la parte recusante a pagar una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo), de conformidad con el artículo 98 del .....