Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ÁNGELA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.163.127, y de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL GERARDO ESPINOZA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.663.859, y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges ÁNGELA ROSA MORILLO y RAÚL GERARDO ESPINOZA VILLAMIZAR, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de marzo del año 1991, según Acta de Matrimonio N° 52 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra "A", y así se decide.
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