El Tribunal vista las exposiciones anteriores, SUSPENDE la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda mantener el presente Despacho de Comisión en el Archivo del Tribunal durante cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día de hoy para que la demandada informe si hace efectivo el Cheque personal dado por la demandada. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Abogada Actora.
Abg. YASMIN YEJAN MONTEVERDE
La Notificada-Demandada.
. ANA BERTA MENDOZA RIVAS
El Jefe de.....