Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.458.865,39) y declara la Desposesión Jurídica de la misma, y ordena que dicha cantidad sea emitida en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto en nuestra Distribución Presupuestaría no se encuentra previsto el monto Embargado anteriormente no hacemos entrega del Cheque de Gerencia en este acto, hasta tanto haya Presupuesto, y una vez teniendo el referido Presupuesto será remitido el Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por el monto Embargado Preventivamente, es todo. El Tribunal vista l.....