PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli, Méndez Farfán Yender Alirio. SEGUNDO: Admitir de forma parcial las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Con lugar la procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, realizada en forma voluntaria, libre de toda coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales tal y como lo exige Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando a todo evento las garantías procesales, por el adolescente ( SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. CUARTO: DECLARAR RESPONSABLE al adolescente acusado ( SE OMITE LA IDENTI.....