En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la primera pretensión contenida en el escrito de apelación interpuesto el 7-1-2016 por el ciudadano Abg. Freddy José Pérez Alvarado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 16-12-2015, y publicada en fecha 28-12-2015, por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 449 del texto adjetivo penal, Modifica la sentencia mediante la cual en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condenó a Abel Jonás Lara Alayon, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por.....