En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante: EDITH NELITZA CONTRERAS, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (por tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, cercada totalmente con alambre de púa, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el Sector Vista Alegre, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Leida Reveron; Sur; Casa de Luz Marina Tovar; Este: .....