DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, respecto al testimonio de las niñas de 5 y 8 años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), la cual será evacuada en audiencia oral que se fija para el día Viernes dos (02) de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., respecto al testimonio de la niña de cinco (5) años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y Viernes dos (02) de mayo de 2014, a las 3:00 p.m., respecto al testimonio de la niña de ocho (8) años de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.