este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD" a favor de la ciudadana LIEVORA MARTINA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.106, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto