TERCERO: Ahora bien, por cuanto la presente solicitud constituye un asunto que no excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), en virtud de que para la fecha cada unidad tributaria, se encuentra valorada en la cantidad de: CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 127,00), y para que éste Juzgado adquiera la competencia para conocer las acciones deben exceder de la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 381.000,oo), habiendo sido estimada la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de esta acción. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en funciones de Distribuidor, por cuanto esta Juzgadora c.....