este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION Y LA EXTINCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte demandante, se ordena su notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
La Juez;
Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria
Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado