PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Expídase por secretaria copias certificadas a cada una de las partes de la presente homologación. Archívese en su oportunidad de Ley. Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).