Por las Razones que anteceden esté Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, por no haber agotado los medios judiciales ordinarios.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de.....