PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 24 de enero de 2005, interpuesta por el abogado MARCOS GOITIA, con el carácter acreditado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2005, por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, como endosatario por procuración de dos (2) Letras de Cambio, por un monto de Treinta Millones Trescientos Diez Mil Bolívares (Bs.30.310.000,00); más por intereses moratorios la suma de Novecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.987.789,99), así como las costas y gastos del juicio, como los Honorarios Profesionales, en contra de los ciudadanos LELYS H. CARVAJAL y JOSE FRANCISCO CARVAJAL, plenamente identificados en los autos.
TERCERO: Se hace condenatoria en costas del recurso de.....