Este Juzgador para decidir observa: En el caso bajo análisis el recurrente alega que es funcionario de carrera y desempeñaba el cargo de obrero, por tal motivo no es funcionario de carrera y está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, para el conocimiento de la presente causa; este Juzgador para decidir observa: Al folio tres (03) del expediente cursa oficio S/N de fecha 21 de Diciembre de 2.000 mediante la cual el ciudadano RAÚL RODOLFO APARICIO, fue nombrado para ocupar el cargo de obrero adscrito a la Junta pro- Mejora vecindario Las Matas; en este sentido se hace necesario remitirse al artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
"Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. omissis....... Es decir, el car.....