PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada entre las partes ALBERTO MAGLIARDITI en nombre y representación de la Empresa Mercantil ASERRADERO HERMANOS ZANELA, C.A y CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A (COIVECA) y los ciudadanos: CLAUDIO BARTOLO, PETRA GERTRUDIS, OBDULIO RAMON, MARIA EUDICIA y MATILDE ANTONIA TORRES OCHOA, JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA, y JOSE DEL CARMEN MOLINA ESCALONA, respectivamente, todos plenamente identificados en los autos, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se levanta la Medida Preventiva de SECUESTRO, decreta por este despacho en el auto de fecha 31-01-05 sobre los productos forestales madereros que se encuentra dentro del Fundo CHANGUARAMOS, ubicado en la jurisdicción del Municipio La Unión, Distrito.....