PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de amparo intentada por los Abogados DAVID PÉREZ ESQUEDA y MANUEL PÉREZ BERDUGO, por violación a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Tribunal Primero de Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, porque en la fecha en que se solicitó la revisión de la medida, la causa no se encontraba en manos del Juez Servio Tulio Hernández, quien para la época era el Juez Primero de Juicio, y por lo tanto, había perdido la competencia. Sin embargo, era su obligación el enviar el escrito a la Corte de Apelaciones para que decidiera acerca de la solicitud, por cuanto había perdido su competencia.
SEGUNDO: En relación a la solicitud hecha por la vía de amparo, que se le revise la medida al accionante en amparo, ésta no es procedente por lo que será la Corte de Apelaciones Accidental que conoce la causa principal N° 1As 1324-06, quien se pronuncie acerca.....