este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Ratificar La permanencia del adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente separado de los penados y procesados, la cual fue decretada por este mismo Despacho en fecha 12 de abril del año en curso, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad impuesta en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA;
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.....