declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por ende, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto el 19 de junio de 2007, suscrito por el abogado ALCIDES RAMÓN URBINA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS DOMINGO MONAGAS ORTEGA, en contra EL ESTADO APURE.-