este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: JOSE DE JESUS PEREZ, debe cumplir a partir del 06-06-2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El juez.
Dr. WILMER J. P.....