Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaría incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), y fija con carácter definitivo en la cantidad de PRIMERO: Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00) mensuales el monto que por obligación alimentaria debe aportar el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), dicho monto deberá ser depositado en una cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs.) adicionales como monto especial que debe aportar.....