Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana HILDA MARITZA NICOLLETI RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.5.360.245, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.187.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.118, correspondiente a la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) EXTENSIÓN APURE.-