este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, a partir 16-06-2009, màs bono Vacacional de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), màs gastos de fin de año y medicina seràn compartidos entres ambos padres, a favor de los niños ( Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artìculo 65 de la LOPNNA), que el ciudadano: MERMEJO YUNIOR ALEXANDER, debe cumplir.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de.....