este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de febrero de 2010. Segundo: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar constancia de inscripción en cualquier sistema educativo y cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúen inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego.....