PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano RENNY SAUL SEGOVIA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.953 domiciliado en Urbanización la Trinidad, calle 08, Nro. 35, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Asistida por Dr. CARLOS JAIME SEGOVIA HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 138.842, en contra de la ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.103, domiciliada en el vecindario Paso Real de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Abandono Voluntario".- Y así se Decide.-