PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, contra el auto dictado en fecha 26 de enero del año 2010, por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Confirma en forma modificada el auto dictado en fecha 26 de enero del año 2010, por el Juzgado del Municipio San Fernando, que declaró inadmisible el escrito de Tercería presentado por el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte apelante.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.