este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: RAFAEL GUILLERMO BEROES UTRERA, debe cumplir a partir del 30-07-10, mas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por Bonificación de Fin de Año, los gastos por útiles y uniformes se harán de forma compartida, el Régimen de Convivencia se establece abierto
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representant.....