En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD en contra de YONNY RAMÓN RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.939, soltero, obrero, residenciado en el sector La Arenosa, casa sin número, al lado de Club La Diversión, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ESTEFANNY RANGEL, de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de.....