PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: LEONARDO JUNIOR GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.724.861; residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Calle 20, Casa N° 3566, San Fernando de Apure, Estado Apure; en virtud de la Admisión de Los Hechos, a quien la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de los Ciudadanos: Cien Jianyi y Eliécer Lozano. En consecuencia, se condena al ciudadano: LEONARDO JUNIOR GONZALEZ CONTRERAS, ya identificado, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISION en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez .....