En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa y decidir de la presente demanda de Desalojo de Inmueble, incoado por el ciudadano Francisco Antonio Herrera O., titular de la cedula de identidad N°9.875.957, en contra del ciudadano Jesús Herrera, titular de la cedula de identidad N°9.875.956, siendo el competente por la Materia el Juzgado Superior Civil, Bienes, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, conforme lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente junto con sus recaudos anexos, debidamente foliado en su oportunidad legal.